Dictamen nº 18314 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893602

Dictamen nº 18314 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2005

N° 18.314 Fecha: 18-IV-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento relacionado con las comisiones de servicio dispuestas a su respecto, para desempeñar funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal.

Requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante el Oficio Ord. N° 64/05, de 2005, que señala, en síntesis, que las comisiones de servicio dispuestas por el alcalde se ajustan a lo dispuesto en el artículo 72, de Ley N° 18.883, ya que éstas se ejercen en una dependencia municipal; no significan desempeñar funciones de inferior jerarquía a las del cargo, puesto que importan informar directamente a la máxima autoridad edilicia y no son ajenas a los conocimientos requeridos, atendido que ostenta la calidad de profesional de la docencia y ex-directora de un establecimiento educacional.

En relación con la materia, es útil recordar que en conformidad con lo establecido en el artículo 72, de Ley N° 18.883, "los funcionarios municipales podrán ser designados por el alcalde en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la misma municipalidad, sea en el territorio nacional o extranjero. En caso alguno -agrega la disposición citada-, "estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la municipalidad".

Por su parte, el inciso primero, del artículo 73, del mismo cuerpo estatutario, dispone que "los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero".

De las normas transcritas queda de manifiesto que la designación de los funcionarios municipales en comisión de servicio, requiere que las funciones a realizar sean ajenas a las del cargo, que se cumplan en la misma municipalidad, en el país o en el extranjero y que no signifiquen el desempeño de labores de menor jerarquía o ajenas a los conocimientos que se poseen, todo ello, con una duración máxima de tres meses en el mismo año calendario.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que esa Municipalidad ha dispuesto a través de los Decretos N°s. 1.059 y 1.124, ambos de 2004 y 428, de 2005, sucesivas comisiones de servicio en relación con la recurrente, por el período comprendido entre el 6 de...

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