Dictamen nº 32751 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238889530

Dictamen nº 32751 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009

N° 32.751 Fecha: 22-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, solicitando un pronunciamiento en orden a establecer si la circunstancia de encontrarse procesado en un juicio penal constituye causal de inhabilidad para desempeñar funciones de seguridad privada.

Lo anterior, por cuanto el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile se habría negado a renovarle la autorización para desempeñarse como supervisor de seguridad en una empresa del rubro, basándose en lo dispuesto en el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, debido a que su certificado de antecedentes registra una anotación relacionada con un auto de procesamiento dictado en su contra.

Agrega el recurrente que la negativa de la autoridad policial a renovarle la autorización correspondiente, lo inhabilita para desarrollar su actividad laboral, lo que, a su juicio, contraviene lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley N° 18.575, 12 de la Ley N° 18.834 y 19, N°s 2 y 17, de la Constitución Política de la República, ya que al no tener el carácter de condenado no estaría inhabilitado para prestar servicios en la Administración del Estado, lo que sería extensivo a la seguridad privada.

Solicitado un informe fundado al respecto, el Secretario General de Carabineros, mediante oficio N° 486, de 2009, manifiesta que el solicitante no alude perjuicio directo por alguna Autoridad Fiscalizadora (OS-10), sino que cuestiona la legalidad de la normativa del Sistema de Seguridad Privada, particularmente lo previsto en el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que estableció normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, y en los artículos 5° y 8° de su reglamento, aprobado mediante decreto supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.

A su vez, el Jefe de Seguridad Privada (S) de Carabineros de Chile, en carta N° 28, de 2009, dirigida al recurrente y que éste acompaña a su presentación, señala que las labores conexas a las de seguridad privada, tales como labores de control de horario laboral ; contabilización de horas de trabajo; verificación de presentación personal para el empleo; administración del libro de asistencia y otras análogas, constituyen labores de índole administrativa que se enmarcan dentro de la regulación de las normas ordinarias del Código del Trabajo, sin que dichas tareas se encuentren afectas a las normas del citado decreto ley N° 3.607, quedando excluidas del control y fiscalización...

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