Dictamen nº 35035 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238887806

Dictamen nº 35035 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009

N° 35.035 Fecha: 02-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Arnaldo Carrasco Bernal, para solicitar un pronunciamiento sobre la juridicidad del procedimiento adoptado por la Universidad Arturo Prat, respecto del término anticipado del contrato a honorarios suscrito con dicha Casa de Estudios.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal.

Así, entonces, como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, entre otros, en el dictamen N° 4.626, de 2009, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio.

De lo anterior se desprende que la autoridad administrativa está facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida.

No obstante, según el criterio sostenido por este órgano de Control, en sus dictámenes N°s 12.473, de 2002 y 7.266, de 2005, el pacto por el cual la Administración contrata los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones tanto de quien presta los servicios, como también de quien los requiere, de tal manera, que resulta igualmente vinculante para la autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, que obliga a los contratantes a ceñirse estrictamente a los términos pactados.

Ahora bien, conforme a la cláusula octava del convenio a honorarios celebrado entre la Universidad...

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