Dictamen nº 71082 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238884110

Dictamen nº 71082 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2009

N° 71.082 Fecha: 23-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Ruz Jorquera, denunciando que la Asociación Gremial de Canteros de Colina estaría ejecutando trabajos industrializados de explotación de rocas y piedras sin disponer de los permisos ambientales y sectoriales correspondientes, situación que no habría sido advertida por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante SERNAGEOMIN, al que acusa de falta de rigurosidad en la aplicación de la normativa pertinente. Asimismo, sostiene que la Municipalidad de Colina no ha efectuado los cobros de patentes que corresponden por el desarrollo de una actividad industrial en ejecución.

El ocurrente sostiene que la explotación industrial de las canteras se origina en la suscripción de dos contratos celebrados durante el año 2005 entre la citada asociación gremial, propietaria de los terrenos, y las empresas Transportes y Maquinarias Quintay S.A. y Sociedad Inmobiliaria Santa Isidora S.A., ambas representadas por don Sebastián Fernández Riesco.

Enseguida detalla las infracciones al ordenamiento jurídico en que, a su juicio, ha incurrido el SERNAGEOMIN, a saber: aceptar que la Asociación Gremial de Canteros presente su plan de explotación fuera del plazo fijado por la resolución N° 1.188 de 2006, de esa institución; no velar por la regularización de la obtención, almacenamiento y uso de explosivos por parte de los canteros; no vigilar adecuadamente el cumplimiento de la normativa del Reglamento de Seguridad Minera, en relación con los cortes efectuados en los trabajos de extracción, respecto del uso de implementos básicos de seguridad de parte de los canteros y la realización de trabajos de explotación fuera de las pertenencias mineras; no dar cumplimiento a las normas sobre publicidad y transparencia vigentes a la fecha de su reclamación, toda vez que solicitó una copia de los planes de explotación y cierre de la cantera, además de la resolución aprobatoria de ambos planes, obteniendo sólo este último documento y fuera de los plazos legales; y, el haber dictado la citada resolución incumpliendo las regulaciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, del Reglamento de Seguridad Minera y de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

Luego agrega que la actividad genera daño ambiental, atendida la tala de guayacanes que involucra, motivo por el cual solicita que CONAF realice una visita para constatar tales hechos.

Además de los antecedentes aportados por el denunciante y aquellos recopilados por esta Institución, se solicitó informes al SERNAGEOMIN, a la Municipalidad de Colina, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, y a la Corporación Nacional Forestal, CONAF, elementos que han sido considerados en la atención de esta presentación.

Sobre el particular y en cuanto a la participación del SERNAGEOMIN, con motivo de la denuncia efectuada por un particular, el 11 de noviembre de 2006 dicho servicio dictó la resolución N° 1.188, mediante la cual se aplicó a la Asociación Gremial de Canteros de Colina una multa de 50 UTM por contravención del decreto N° 132 de 2002, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del decreto supremo N° 72 de 1985, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, y se les otorgó plazo hasta el 30 de diciembre del 2006, para presentar un proyecto de explotación, un plan de cierre, los reglamentos internos de seguridad y se regularizara la obtención, almacenamiento y uso de explosivos.

Frente a dicha resolución, la asociación presentó un recurso de reposición que fue rechazado con fecha 8 de enero de 2007, mediante la resolución N° 16 de la Dirección Nacional del SERNAGEOMIN, atendida su extemporaneidad y falta de legitimación pasiva. Sin perjuicio de ello, se concedió a los canteros, un plazo de 90 días para presentar los planes, reglamentos y demás antecedentes requeridos previamente.

Ahora bien, cabe tener en consideración que la Asociación Gremial de Canteros de Colina posee una concesión minera al amparo del artículo 3 transitorio de la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en virtud del cual los titulares de pertenencias sobre rocas, arenas y demás materiales aplicables directamente a la...

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