Dictamen nº 38416 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238884034

Dictamen nº 38416 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 38.416 Fecha: 20-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Leiva Heresmann, representante de Transcorp Ltda., solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si es posible crear, por medio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, una corporación de derecho público “como soporte jurídico del Instituto de Cultura Indígena”.

Al respecto, señala que la empresa indicada se ha adjudicado la licitación del proyecto denominado “Encuentro y Seminario Regional sobre el Instituto de Cultura Indígena en la Región de la Araucanía”, por la que se comprometió con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, “a entregar como producto, la definición de acuerdo al marco legal vigente de la figura jurídica de un futuro Instituto de Cultura Indígena”.

Además, expresa que la licitación se fundamenta en el compromiso de materializar el mandato establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.253, que dispone que “la Corporación promoverá la fundación de Institutos de Cultura Indígena como organismos autónomos de capacitación y encuentro de los indígenas y desarrollo y difusión de sus culturas. En su funcionamiento podrán vincularse a las municipalidades respectivas”.

Por otro lado, agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la ley citada, “el Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena”, por lo que, según declara, “queda claramente establecido el carácter de función pública que debe realizar el Instituto de Cultura Indígena”, y señala que “debe, además, depender del Estado de Chile, porque es éste el que se comprometió en dicho cuerpo legal a brindar la protección y promoción cultural señalada”.

Por último, manifiesta que atendidas las consideraciones expuestas, la creación de un Instituto de Cultura Indígena como corporación de derecho público podría materializarse a través del ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, mediante la dictación de un decreto supremo en tal sentido.

Al respecto, cabe advertir, en primer lugar, que de acuerdo con lo preceptuado por el N° 2° del artículo 65 de la Carta Fundamental, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, “crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las Empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”.

Como puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR