Dictamen nº 43412 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238881798

Dictamen nº 43412 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2009

N° 43.412 Fecha: 12-VIII-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jaime y Héctor Silva Arancibia, quienes solicitan se determine que el Director de Obras Municipales de Santiago se encuentra obligado a acoger el departamento 7A y la oficina 7B -construidos en el edificio de calle Santo Domingo N° 534- a la Ley N° 6.071, de Propiedad Horizontal.

Fundamentan su petición, señalando que el edificio individualizado, se acogió el año 1953, a la citada ley N° 6.071 -actualmente derogada por el articulo 48 de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria- construyéndose con posterioridad el departamento y la oficina indicados, lo que el reglamento de copropiedad respectivo habría autorizado.

Además, se acompaña el oficio N° 4.114, de 2000, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que señala, en síntesis, que dichas construcciones se realizaron con anterioridad a la vigencia de la citada ley N° 19.537, por lo cual no sería procedente aplicar las exigencias de dicha normativa.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que, el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece, en lo pertinente, que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, le corresponde impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General y, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, de modo que, no quedando comprendida en dichas situaciones la de la especie, no resulta imperativo para la Dirección de Obras acatar el parecer de las referidas autoridades, contrariamente a lo planteado por los interesados en sus presentaciones.

Pues bien, al respecto ese municipio señala, en lo que resulta pertinente, que los recurrentes para incorporar las ampliaciones como unidades integrantes de la comunidad, necesariamente tendrían que respetar la normativa legal actualmente vigente, debiendo modificar el régimen de bien común donde se emplazan esas construcciones, ajustándose en todo a lo dispuesto en la ley N° 19.537 y en su reglamento.

Sobre el particular, el articulo , número 3, letra b) de la citada ley N° 19.537, establece que se entenderá por bienes de dominio común "Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los...

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