Dictamen nº 61641 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238877246

Dictamen nº 61641 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2009

N° 61.641 Fecha: 5-XI-2009

Se ha dirigido a la Contraloría General don Luis Danús Covian, presidente de la Asociación Gremial de las Fuerzas Armadas y Carabineros y del Círculo de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas, a fin de solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que los cónyuges del personal en retiro de las instituciones castrenses, hayan sido eliminados como cargas familiares del Sistema de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, perdiendo la calidad de beneficiarios del mismo, luego de constatarse que no reunían todos los requisitos necesarios para percibir la asignación familiar.

Asimismo, los señores José De La Fuente Banegas y Gastón Frez Arancibia, presidente y vicepresidente, respectivamente, del Cuerpo de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, plantean la misma consulta manifestando, además, su preocupación por las consecuencias que podría tener el Informe Final Nº 208, de 2007, sobre auditoría al Sistema de Beneficios Previsionales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de esta Entidad Fiscalizadora, respecto de quienes perdieron su calidad de cargas familiares.

Requerido su informe, el citado servicio señaló, en síntesis, que su proceder se ajusta a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, y a lo dispuesto por este Órgano de Control, como resultado de un proceso de fiscalización en esa repartición, lo que ha sido comunicado a los pensionados de aquella por diversos medios.

Sobre la materia, cabe precisar, previamente, que el aludido Informe Final Nº 208, de 2007, que consta en el oficio Nº 43.168, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, se refiere, al igual que las presentaciones de todos los interesados, exclusivamente al Sistema de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y no al de las Fuerzas Armadas regulado en la ley Nº 19.465.

En este sentido, conviene recordar que entre las conclusiones del referido documento se ordena a esa entidad previsional ejecutar acciones tendientes a “emprender la recuperación de aquellas deudas generadas por beneficios otorgados a personas que no estaban adheridas al fondo solidario de salud.”, y a ”implementar procedimientos de control y...

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