Dictamen nº 18067 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238874862

Dictamen nº 18067 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009

N° 18.067 Fecha: 8-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Bavestrello Correa, solicitando se informe si Carabineros de Chile puede, a expresa solicitud de los consumidores, denunciar ante los Juzgados de Policía Local competentes a los proveedores de bienes y servicios que hayan cometido infracciones, contravenciones o faltas a la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y citar a los infractores a comparecer al juzgado competente.

A este respecto, el requirente sostiene que si bien la ley N° 19.496 carece de disposiciones que expresamente regulen algún tipo de actuación por parte de Carabineros de Chile en el marco de su aplicación, a su juicio, regiría supletoriamente el artículo 3° de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que, en lo que interesa, preceptúa que los Carabineros que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán "denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima".

Requerida de informe, la Secretaría General de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que si bien dicha Institución Policial puede acoger las denuncias que realicen los particulares...

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