Dictamen nº 67252 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238873170

Dictamen nº 67252 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2009

N° 67.252 Fecha: 2-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Hernández González –ex funcionario de Carabineros de Chile–, consultando sobre la procedencia de que esa institución policial mantenga en su sistema computacional un registro con sus anotaciones negativas, en circunstancias que aquéllas, según indica el requirente, debieron ser borradas definitivamente de todo registro institucional, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 31 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, aprobado por el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones.

Requerida para que informase sobre el particular, la Secretaría General de Carabineros de Chile manifiesta que, en efecto, la Dirección Nacional de Personal de esa institución policial, mantiene registros históricos relacionados con sanciones disciplinarias aplicadas al Personal de Nombramiento Supremo, incluyendo aquellas sanciones que en su momento fueron borradas de las respectivas hojas de vida, en ejercicio del citado artículo 31 del reglamento N° 11. Añade esa Secretaría General que dicha circunstancia no vulneraría el aludido artículo 31, por cuanto éste sólo otorga al respectivo personal el derecho a que se dejen sin efecto las sanciones registradas en su “hoja de vida”, no refiriéndose esa norma a otros registros en los que también se contemplen tales anotaciones. Por último, la citada Entidad Policial puntualiza que la mantención de los referidos registros y bases de datos se sustenta en las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 15 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme lo determine el citado reglamento de disciplina, cuyo artículo 49 previene, sobre el particular, que las sanciones disciplinarias deberán anotarse en el libro de vida correspondiente, tan pronto cuando se encuentren a firme. Asimismo, el artículo 31 del citado cuerpo reglamentario dispone que todo el personal que no haya sufrido sanciones disciplinarias en los últimos tres años de servicios ininterrumpidos, tendrá derecho y deberá solicitar que se dejen sin efecto aquellas registradas en su hoja de vida, disponiendo el inciso final de la citada norma que “toda sanción cancelada se...

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