Dictamen nº 67530 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238873062

Dictamen nº 67530 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2009

N° 67.530 Fecha: 3-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Ivonne Barraza García, funcionaria de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a gozar de 20 días de feriado legal, considerando que han transcurrido más de quince años desde que ingresó a la Administración Pública, y que frente a la misma petición, la oficina de personal de dicha repartición no le ha dado una respuesta.

Requerida de informe, la autoridad, expresó que con el objeto de contestar la inquietud en comento, se solicitó a la interesada que proporcionara el Certificado para Vacaciones Progresivas emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliada, y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la relación de servicios o, en su defecto, el documento formal que acredite los años de permanencia de la servidora en aquél, ya que contabilizando sólo el tiempo de antigüedad en esa Secretaría, no cumple los quince años necesarios para obtener el beneficio aludido.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 103 de la ley N° 18.834 previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio.

Para los efectos antes señalados, la norma dispone que se considerarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado, desempeño que debe estar respaldado por...

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