Dictamen nº 57448 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238869870

Dictamen nº 57448 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009

N° 57.448 Fecha: 19-X-2009

La Procuraduría Fiscal de Punta Arenas del Consejo de Defensa del Estado, con la finalidad de efectuar una adecuada defensa de los intereses fiscales en la causa sobre indemnización de perjuicios caratulada “David Víctor Hernández Cano con Carabineros de Chile”, rol Nº 1092-2009, del Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar que se emita un informe respecto de los hechos invocados en la demanda y se le remita copia autorizada de los documentos que tengan incidencia en la misma.

Al respecto, cumple anotar, en primer término, que el señor Hernández Cano, ex funcionario de Carabineros de Chile, funda su libelo en que la declaración de la Comisión Médica de esa repartición policial, contenida en su resolución Nº 903, de 2007, que lo declaró con una salud incompatible para los servicios institucionales, ha sido dictada de manera irregular, constituyendo “una velada terminación ilegal de su desempeño institucional”, que le ha provocado los perjuicios que señala en su presentación.

Ahora bien, esa declaración de salud incompatible se encuentra regulada en el artículo 64 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, al prescribir que “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él”, agregando su inciso segundo que “En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley.”.

Por su parte, el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, junto con reiterar el inciso primero de la norma citada precedentemente, agrega en su inciso segundo que “Asimismo, existirán Comisiones Médicas Locales, las cuales se constituirán, funcionarán y se regirán por las normas que establezca el reglamento respectivo”, instrumento que se encuentra contenido en el decreto Nº 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.

Finalmente, dispone el referido artículo, en su inciso tercero, que “La clasificación y graduación de la invalidez se regirá por el...

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