Dictamen nº 57271 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238868990

Dictamen nº 57271 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009

N° 57.271 Fecha: 19-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Hildebrando Alucema Contreras, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar del rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera de su solicitud para sustraer de su pensión, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, de acuerdo a la legislación vigente, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio.

En apoyo de su requerimiento, el interesado manifiesta que en virtud del principio de igualdad ante la ley consagrado en el N° 2, del artículo 19 de la Constitución Política, debe accederse a su petición y otorgarse la posibilidad de solicitar la reserva de dichos períodos impositivos de conformidad con lo dispuesto por los dictámenes N°s. 50.631, de 2003 y 21.762, de 2007, ambos de esta Entidad de Control.

Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que esta Contraloría General, mediante los dictámenes cuya aplicación se requiere, ha sostenido, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior.

En relación a ello, conviene hacer presente que esta solicitud debe hacerse al momento de requerir tal jubilación, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio, por cuanto, como se ha señalado, para conceder esta división se requiere que las imposiciones que se invoquen se encuentren vigentes.

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