Dictamen nº 72825 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238868622

Dictamen nº 72825 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.825 Fecha: 31-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General del Crédito Prendario, solicitando se precise el sentido y alcance que debe darse, en los diversos aspectos que señala, a la norma contenida en el artículo 91 del Estatuto Administrativo, que regula el beneficio de vivienda fiscal.

En primer término, indica que a juicio de la institución que representa, la aludida norma establece un vínculo de “necesariedad” entre el beneficio que al efecto se otorga al funcionario, con el desempeño de labores que por su naturaleza impliquen la mantención y vigilancia permanente de las dependencias del servicio.

Sobre el particular, corresponde indicar, que el artículo 91, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, prescribe que “El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él”.

A su vez, el inciso segundo del citado artículo 91 dispone que “Aún en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia. En este caso, pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez concedido no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada”.

Así para que pueda operar la hipótesis establecida en el inciso primero de la norma en análisis, la jurisprudencia de esta Contraloría General, ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s 15.706, de 1990, y 19.197, de 1999, que es indispensable que exista en el lugar en que funciona la institución una vivienda y, además, que la naturaleza de las labores que desarrolla el funcionario sea la mantención o vigilancia permanente del recinto, lo que conlleva la obligatoriedad de vivir en él, debiendo este beneficio otorgarse mediante un acto formal de la autoridad respectiva.

Conviene advertir en este punto, que tal como lo han precisado...

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