Dictamen nº 56773 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238867250

Dictamen nº 56773 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2009

N° 56.773 Fecha: 15-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge René de La Cruz Gajardo, en representación de la Sociedad Educacional San Ignacio Ltda., solicitando que este Organismo de Control se abstenga de continuar la tramitación de un sumario administrativo instruido en la Municipalidad de El Monte, considerando que los hechos objeto del mismo están siendo actualmente investigados por el Ministerio Público, a consecuencia de dos querellas criminales interpuestas ante el Juzgado de Garantía de Talagante.

Al respecto, señala que la vista fiscal emitida en el aludido proceso disciplinario fue acompañada en la causa civil caratulada Sociedad Educación con I. Municipalidad de Isla de Maipo, rol 997-2007, del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Talagante, cuestionando los términos en que fue evacuado dicho documento, en atención a los dictámenes a que alude; asimismo, menciona la eventual participación de un ex funcionario de esta repartición en los hechos investigados en una causa penal en contra del Alcalde de Isla de Maipo, RUC 0910014746-4, ante el Juzgado de Garantía de Talagante, y hace presente que los hechos han sido puestos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado y solicitado la remisión de los antecedentes al Fiscal nacional para los efectos previstos en el artículo 18 de la ley N° 19.640.

En base a todo lo expuesto, concluye que, por ser los hechos objeto de investigación criminal, es al Ministerio Público a quien corresponde seguir adelante la investigación, para impedir que una persona pueda ser juzgada dos veces por un mismo hecho, conforme lo cual, solicita a este Organismo de Control inhibirse de seguir adelante la substanciación del sumario administrativo de que se trata.

Sobre el particular, cabe informar que el artículo 6° de la ley N° 10.336, disposición que el recurrente no invoca expresamente, impide a esta Entidad Fiscalizadora intervenir o informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén siendo conocidos por los tribunales de Justicia, precepto respecto del cual la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 19.957 de 1996, 39.278 de 1997, 15.191 de 1998, 25.800 y 43.535...

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