Dictamen nº 64990 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238867054

Dictamen nº 64990 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2009

N° 64.990 Fecha: 20-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Marcela Belmar Arredondo, representante legal de la Sociedad Educacional Castillo Urízar, Colegio Cumbre Los Alerces, solicitando la aplicación de las normas que regulan el silencio administrativo, establecidas en el artículo 25 de la ley N° 18.962 y en la ley N° 19.880, tanto respecto de la solicitud de reconocimiento oficial que presentó el 30 de octubre de 2006, como del reclamo que interpuso con fecha 28 de abril de 2008. Además, denuncia que en la tramitación del expediente N° 3.461, de 30 de octubre de 2006, en el Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente, se habrían presentado las irregularidades que indica.

Solicitado su informe, el Subsecretario de Educación manifiesta que en la especie no procede la aplicación del silencio administrativo, debido a que no se han cumplido los trámites necesarios al efecto, pues no se denunció ni se requirió la certificación del transcurso de los plazos establecidos para la resolución de las referidas presentaciones. Agrega que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del decreto N° 177, de 1996, del Ministerio de Educación, no se produciría en este caso el efecto de tener por aprobada la solicitud formulada, dado que al momento de examinarse la petición de la requirente, la documentación acompañada se encontraba incompleta.

Sobre el particular, corresponde señalar que atendida la época en que ocurrieron los hechos a los que se refiere la ocurrente, la normativa aplicable en la especie es la de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación-, la que fuera derogada por el artículo 70 de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 25 de la citada ley N° 18.962, disponía que el establecimiento educacional que optara al reconocimiento oficial deberá presentar al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, la que de no resolverse dentro de los noventa días posteriores a su entrega se tendría por aprobada. Agregaba que si la petición fuere rechazada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días contados desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.

Por su parte, el artículo 7° del decreto N° 177, de 1996, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Requisitos de Adquisición y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Parvularia, Básica y Media, además de reiterar lo dispuesto en el aludido artículo 25 de la ley N° 18.962, prescribe que si la solicitud no reuniera todos los antecedentes exigidos se requerirá al interesado para que los acompañe dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su petición. Los artículos 8° y 9° de ese texto agregan que la referida solicitud deberá presentarse antes del 31 de octubre del año anterior a aquél en que el establecimiento iniciará su funcionamiento y que el Ministerio de Educación otorgará el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos que...

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