Dictamen nº 61229 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238866274

Dictamen nº 61229 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2009

N° 61.229 Fecha: 4-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe del Departamento de Acción Social de Carabineros de Chile, mediante el oficio Nº 595, de 2009, para solicitar información de la cuenta corriente bancaria que indica.

En relación con lo anterior, expresa el ocurrente que la Banca Institucional del Banco del Estado de Chile, que lleva el control de la cuenta corriente Nº 57.312, manifestó que debe existir una autorización de esta Entidad Fiscalizadora, para el cambio de giradores de dicha cuenta. Asimismo, cabe agregar que por oficio Nº 49, de 2009, esa Institución solicitó autorización para girar en la mencionada cuenta corriente, informándose mediante el oficio Nº 31.605, de 2009, que la cuenta individualizada no se encontraba registrada en este Órgano de Control.

Adicionalmente, señala la Institución, mediante oficio Nº 595, de 2009, que la cuenta Nº 57.312, no corresponde a fondos fiscales, sino a aportes voluntarios de los socios de la Comisión de Acción Social, por lo que no correspondería la autorización de este Órgano Fiscalizador.

Sobre el particular, es preciso anotar que el decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, N° 21, en su artículo 14 explica qué fondos deben entenderse como internos. Enseguida, en lo que atañe a la administración de las cuentas corrientes de Carabineros de Chile, el Título IV del reglamento antes citado contempla en su Capítulo 1º la factibilidad de que las distintas reparticiones de esa institución policial abran y mantengan en el Banco del Estado de Chile cuentas corrientes fiscales, especificando, en su artículo 33, que para la apertura, cambio de giradores y cierre de las cuentas corrientes bancarias fiscales será necesario contar con la autorización de esta Contraloría General.

A su turno, en relación a las cuentas corrientes internas, el artículo 35 del mismo reglamento establecía originalmente que las reparticiones aludidas abrirán y mantendrán en el Banco del Estado de Chile una cuenta corriente a su nombre, subsidiaria de la cuenta única fiscal, donde depositarán y girarán los fondos propios o internos, pudiendo, de la misma forma, las Comisiones Administrativas abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el mismo Banco, cuya apertura, cambio de giradores y cierre se efectuará de acuerdo a lo que disponga la Directiva Complementaria. En este contexto, el artículo 36 del mismo...

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