Dictamen nº 36492 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238865406

Dictamen nº 36492 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009

N° 36.492 Fecha: 9-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en representación de los funcionarios de ese organismo que indica, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a obtener la indemnización por años de servicios prevista en el Código del Trabajo, la que habría sido postergada, por el cambio de calidad jurídica, de obrero a empleado.

Requerido su informe, la aludida Dirección ha manifestado, en síntesis, que los servidores de que se trata no tienen derecho a los beneficios solicitados, por haber cambiado su calidad jurídica con anterioridad a la vigencia del Estatuto Administrativo.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo final de la ley N° 18.834, prescribe que el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de ese Estatuto, respecto de los trabajadores de órganos y servicios del Estado, regidos a la fecha de su vigencia por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales, no importará supresión de cargo o término de relación laboral, para ningún efecto legal, ni dará derecho al pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha.

Enseguida, agrega el inciso segundo de la citada disposición, que el pago de beneficios indemnizatorios que correspondieren, al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso, la correspondiente indemnización se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen a que se refiere el inciso primero de este artículo y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese.

En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.117, de 2006 y 45.527, de 2008, ha precisado que el precepto en análisis es aplicable sólo al servidor que al momento de entrar en vigencia el Estatuto Administrativo -23 de septiembre de 1989-, se encontraba desempeñando funciones en órganos o servicios del Estado regidos por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales y que, por el solo efecto de la entrada en vigencia de aquel cuerpo estatutario, debió cambiar, por imperativo legal, su régimen jurídico con la pertinente...

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