Dictamen nº 24719 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238864778

Dictamen nº 24719 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2009

N° 24.719 Fecha: 13-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Helvio Cerfogli Fernández, asistente de la educación, ex funcionario de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando por el monto que se le pagó por concepto de los beneficios previstos en los artículos y transitorios, de la ley N° 20.244 -que introduce modificaciones a la ley N° 19.464, establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente-, atendido que, en su opinión, sólo se le otorgó la indemnización por años de servicios y, además, no se reajustó dicho monto según el índice de Precios al Consumidor.

Requerido informe a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ésta por oficios N°s 30/1416 y 30/1620, ambos de 2008, expresa que, en el pago de la bonificación por retiro voluntario y del incremento de la misma, se ajustó a las disposiciones de la citada ley.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.244, establece una bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que se desempeñe, a la fecha de publicación de esta ley -19 de enero de 2008-, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que a dicha fecha tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley.

Añade el inciso segundo del citado precepto legal, que los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso precedente, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales que haya correspondido al personal asistente de la educación durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

A continuación, el inciso tercero de la misma disposición, establece que esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y...

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