Dictamen nº 31005 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238864354

Dictamen nº 31005 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2009

N° 31.005 Fecha: 15-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Jacqueline Monzón Torres, denunciando que su cónyuge, el Cabo 1° Juan Pablo Troncoso Alarcón, de la Subcomisaría Llay Llay, 2da. Comisaría San Felipe, Prefectura Aconcagua, V Zona Valparaíso, fue asistido legalmente en audiencia ante el Juzgado de Familia de la Ligua, en causa de divorcio, por un abogado de Carabineros de Chile, lo que estima una falta a la probidad administrativa por parte de ambos funcionarios.

Expone la recurrente que el día 14 de Agosto de 2008 concurrió a una Audiencia al Juzgado de Familia de La Ligua, por una Causa Judicial de Divorcio, R.I.T. N° C-317-2007, R.U.C. N° 07-2-0291665-6, iniciada por demanda interpuesta por su cónyuge, ya individualizado, quien fue representado por el abogado señor Miguel Ángel Herrera Vega, que en dicho proceso se identificó como abogado de Carabineros de Chile e indicó como domicilio para tales efectos la 1° Comisaría de Carabineros de La Ligua y la Prefectura de Carabineros de San Felipe, lo que, en opinión de la peticionaria, constituiría una infracción de los señores Troncoso Alarcón y Herrera Vega a la prohibición funcionaria de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo, en la especie, de Carabineros de Chile, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62, N°4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto con fuerza de ley N° 1/19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por oficio N° 2.311, de 2008, expuso, en síntesis, que conforme a la letra t) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, al personal de Carabineros se le debe otorgar, entre otros beneficios y derechos, defensa jurídica en las situaciones y forma establecidas en la reglamentación institucional.

Agrega el referido oficio N°2.311, de 2008, que el Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile N° 12, aprobado por decreto supremo N°448, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional...

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