Dictamen nº 24371 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238860250

Dictamen nº 24371 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2009

° 24.371 Fecha: 12-V-2009

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha consultado respecto del procedimiento que corresponde aplicar para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la resolución exenta N° 176, de 1999, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud de la ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud -actual Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-.

Al respecto expresa que, con ocasión de una revisión en el Hospital Regional de Punta Arenas, se observó que para el cobro de los insumos por medicamentos, no existía constancia que en ese establecimiento se cumpliera con lo prescrito en el citado artículo 15.

Por su parte, el aludido hospital señala que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, no estaría cumpliendo con lo previsto en el aludido artículo 15, ya que, de la modalidad de proveedor de medicamentos e insumos médicos, pasó a ser intermediario de esos productos, situación que justificaría el procedimiento que actualmente aplica ese establecimiento, en orden a aprobar mediante resolución exenta del mismo hospital, un arancel para el cobro de medicamentos e insumos a pacientes beneficiarios de la ley N° 18.469, que, en todo caso, considera como base los precios de compra de CENABAST y de los demás laboratorios proveedores.

A su vez, CENABAST manifiesta, en síntesis, que si bien existe una nómina de precios -que publica en su página web-, los valores que allí aparecen son de carácter referencial y que cuando el servicio o cliente lo solicita, le envían un archivo excel con los precios vigentes a ese momento.

En relación con la materia, cabe manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 del citado decreto con fuerza de ley N° 1 y en armonía con lo previsto en el artículo 161, de ese mismo ordenamiento -que corresponden a los antiguos artículos 28 y 30 e la ley N° 18.469, respectivamente-, los afiliados al Régimen de estaciones de Salud, deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atención que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y que reciban de dicho Régimen, mediante pago directo, en la proporción y...

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