Dictamen nº 34723 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238859234

Dictamen nº 34723 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009

N° 34.723 Fecha: 02-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Álvarez Pérez, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago, para requerir un pronunciamiento en relación a la fecha a partir de la cual puede solicitar el goce del feriado legal progresivo, considerando que en el mes de julio de 2008 completaría 180 meses de cotizaciones previsionales, haciendo presente que esa superioridad le denegó la concesión de 20 días de descanso para el año 2008, debido a que en enero de esa anualidad, solicitó 5 días pertenecientes al feriado que fuera acumulado el año 2007.

Requerido de informe, el aludido organismo ha manifestado que, a través de su resolución exenta N° 541, de 8 de agosto de 2008, se reconoció al recurrente la extensión del feriado anual en cinco días, por haber cumplido 15 años de servicio en el mes de octubre de ese mismo año.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los empleados con quince o más de años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más de años de servicios, debiendo computarse los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.

Enseguida, corresponde indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del "Certificado para vacaciones progresivas", emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., aparece que el peticionario se incorporó al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, el 23 de octubre de 1989, por lo que, a diferencia de lo manifestado en su consulta, los 15 años de servicio se verificaron en el mes de octubre de 2008, correspondiendo el derecho a feriado progresivo sólo a contar de esa data, tal como fue resuelto por la institución informante, en la mencionada resolución exenta N° 541, de 2008.

Asimismo, consta que por la resolución exenta N° 823, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago, se autorizó al afectado para acumular 5 días pendientes del...

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