Dictamen nº 68368 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856614

Dictamen nº 68368 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2009

N° 68.368 Fecha: 9-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Contreras Carrizo, funcionario de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, quien consulta si le asiste el derecho de percibir el pago de la bonificación de riesgo establecida en el artículo 185, letra I), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Guerra manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde percibir el beneficio que indica, ya que éste sólo ha sido establecido en beneficio del personal militar y no de los empleados civiles, a quienes se les concede una bonificación especial otorgada por la ley N° 18.870, diversa del estipendio que se reclama.

Sobre el particular, cabe señalar que la letra I) del artículo 185 del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, bajo el encabezado: "Bonificación de riesgo y bonificación especial", previene, en lo que interesa, que "Los oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, los empleados civiles y el personal a contrata percibirán una bonificación de riesgo, no imponible, en la forma y montos previstos en la Ley N° 18.589".

Por su parte, el inciso primero del artículo de la ley N° 18.589 concedió una bonificación de riesgo equivalente al 43% de su sueldo base, al personal de Oficiales Subalternos y Clases del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, y al personal del grado equivalente en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, agregando, su inciso segundo, que ésta será de un 28% para los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales, del aludido Estatuto y para el personal equivalente antes mencionado.

Como se advierte de la preceptiva citada, aparece que, si bien la letra I) del artículo 185 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas alude a dos asignaciones, se limita a regular sólo una de ellas, cual es la bonificación de riesgo, remitiéndose en su contenido a lo previsto en la ley N° 18.589, la que no contempla a los empleados civiles en el universo de beneficiarios de esta remuneración.

A mayor abundamiento, es necesario agregar que, de su sola denominación, la "bonificación de riesgo"...

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