Dictamen nº 35602 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238855814

Dictamen nº 35602 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2009

N°35.602 Fecha: 06-VII-2009

Mediante oficio N° PE-09/037 de 2009, el Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la aclaración y revisión del dictamen N° 55.616 de 2008, de este Organismo de Control, en orden a determinar: a) que el referido pronunciamiento sólo se aplica al eventual aporte que esa Corporación efectuare a la Fundación Teletón como parte de la política de personal y de beneficios a los trabajadores de la misma; b) que sus conclusiones no se extienden a otras operaciones que pudiendo contemplar aportes a terceros sin una contraprestación directa, sean necesarias y convenientes para el desarrollo del giro de la empresa, tales como acciones de responsabilidad social empresarial, gestión comunitaria y gestión ambiental y, c) que en tales actividades, existiendo un beneficio, utilidad o provecho para el mejor desarrollo de la actividad empresarial encomendada a esa Corporación, así calificado por los órganos de administración superior de la empresa, la normativa vigente no exige la existencia de “prestaciones recíprocas” directas para su adecuación al marco normativo que rige a Codelco.

Al respecto, expresa que el requerimiento de que se trata se origina en el alcance que la Comisión Chilena del Cobre atribuye al dictamen mencionado, al extender sus conclusiones a la auditoría realizada al programa Aportes a la Comunidad, efectuado por esa Corporación, en el marco de su Política Corporativa de Sustentabilidad, lo que en concepto de la recurrente significa desconocer el carácter empresarial de la actividad que desarrolla esa Corporación, así como aquellos ámbitos de su gestión que, por disposición constitucional, se rigen íntegramente por la legislación común y por el principio de igualdad de oportunidades con los demás productores y vendedores de cobre.

En este contexto, manifiesta que restringir las atribuciones de los órganos de administración de la Corporación para resolver y realizar actividades de responsabilidad social empresarial, gestión comunitaria, licencia social, gestión ambiental, entre otras, que se insertan en el ámbito de aquellas acciones necesarias y convenientes para el desarrollo del giro de la empresa, sus condiciones de competitividad y comercialización de sus productos, puede derivar en serios impactos para la eficiente gestión de la misma en el mercado mundial.

Seguidamente agrega que la Política Corporativa de Desarrollo Sustentable, aprobada en el año 2003, por el Comité Ejecutivo de Codelco, estableció el compromiso con el desarrollo sustentable y la responsabilidad social como parte integral del proyecto empresarial de Codelco, lo que se traduce en la generación de condiciones favorables que estimulen y refuercen el desarrollo de las comunidades en el entorno de las operaciones de la empresa.

Ello implica la identificación, control y mitigación de los impactos sociales de cada una de las actividades de esa Corporación, la vinculación con las localidades aledañas a...

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