Dictamen nº 53812 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238853250

Dictamen nº 53812 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2009

N° 53.812 Fecha: 29-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Robles Sepúlveda, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba, debido a que la Ordenanza Nº 15, de 2007, sobre Ruidos y Sonidos Molestos, de dicho municipio, permitiría la producción de ruidos molestos, sin restricción alguna, los días viernes, sábados, vísperas de festivos y festivos, hasta la una de la madrugada, lo cual sería contrario al ordenamiento jurídico vigente.

Solicitado el informe a la Municipalidad de Huechuraba, ésta lo evacuó mediante oficio Nº 1.201/26/2009, indicando, en lo pertinente, que el artículo 3° de la citada ordenanza, prohíbe, por regla general, provocar sonidos y ruidos molestos, permitiéndolos únicamente los días viernes, sábados, víspera de festivos y festivos, hasta la una de la mañana.

Añade que la entidad edilicia contempla diversos mecanismos de recepción de las denuncias que se formulen en relación con la producción de ruidos a nivel comunal en contravención a esa normativa.

Sobre el particular cabe tener presente, en primer término, lo dispuesto en la letra b) del artículo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.

A su vez, el artículo 5°, inciso tercero del mismo texto legal, dispone que, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

En este sentido, es dable agregar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha concluido, a través de los dictámenes N°s 21.322, de 1999 y 11.381, de 2006 -considerando la facultad que les confiere a los municipios el artículo 12 de la ley N° 18.695, en orden a dictar ordenanzas, estableciendo normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad-, que las municipalidades se encuentran facultadas para dictar ordenanzas en materias de medio ambiente.

En todo caso, de acuerdo al criterio sustentado en el dictamen Nº 903, de 2009, la función de protección del medio ambiente que pueden llevar a cabo los municipios, debe enmarcarse dentro de la normativa legal vigente, de...

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