Dictamen nº 24329 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238852098

Dictamen nº 24329 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2009

N° 24.329 Fecha: 11-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Miguel, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s 19.243, de 2006, 20.082, de 2007 y 16.816, de 2008, relativos al cobro de derechos municipales de publicidad.

Cabe precisar que mediante el último de los dictámenes citados, este Organismo de Control, desestimó una anterior solicitud de reconsideración que formulara la aludida entidad edilicia y ratificó los dos primeros pronunciamientos referidos, por las razones que detalla.

En esta oportunidad el municipio fundamenta su solicitud en que en el citado dictamen N° 16.816, de 2008, esta Entidad de Fiscalización no se habría referido a cada uno de los argumentos planteados en esa oportunidad. Además, acompaña como nuevo antecedente a ser considerado, la copia de una sentencia, de fecha 6 de noviembre de 2006, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por Cencosud Supermercados S.A. que perseguía la devolución de lo que esa empresa pagara por publicidad a ese municipio, ya que contendría un criterio diverso al sustentado en los pronunciamientos cuya reconsideración requiere.

Por otra parte, don Lincoyán Espinoza Chávez reclama que la Municipalidad de San Miguel no ha procedido a la devolución de los montos pagados por la empresa Alonso y Alvarez Fuente de Soda Ltda., por concepto de derechos municipales de propaganda y publicidad, correspondientes al segundo semestre de 2005 y primero y segundo de 2006.

A este respecto, el municipio, mediante oficio N° 185/08, de 2008, señala que la solicitud de devolución formulada por el señor Espinoza Chávez, entre otros usuarios, será resuelta una vez que este Organismo de Control se pronuncie acerca de la reconsideración solicitada.

Sobre el particular, cabe señalar que desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.033 -publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2005- hasta la fecha de publicación en el mismo medio de la ley N° 20.280 -4 de julio de 2008-, el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, al referirse a los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública, disponía en su primer inciso, en lo que interesa a la materia, que el valor de los derechos municipales por aquéllos se pagaría por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local.

A su vez, el segundo inciso preceptuaba que tratándose de los permisos que se...

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