Dictamen nº 72898 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238850966

Dictamen nº 72898 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.898 Fecha: 31-XII-2009

Doña Victoria Pino Rojo y don José Hidalgo Farías reclaman que la Dirección de Obras Municipales de San Miguel no ha dado lugar a su solicitud, en orden a acoger al régimen de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el inmueble ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°s. 5.101 y 5.135, por no cumplir la normativa del Plan Regulador Comunal en vigor, en circunstancias de que, a su juicio, ello no sería exigible, ya que, por una parte, el artículo 10 del referido cuerpo legal, al señalar que para ese efecto debe darse cumplimiento a los instrumentos de planificación territorial, no establece que la autoridad administrativa deba estarse al que se encuentra vigente y, por otra, dicha ley no establece un plazo dentro del cual deba formularse la pertinente solicitud.

Requerido sus informes, han emitido sus pareceres sobre la materia la Municipalidad de San Miguel y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Al respecto, cumple esta Contraloría General con precisar que el artículo 10 de la mencionada ley -que regula, al tenor de su artículo 1°, un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos-, dispone, en su inciso primero, y en lo que interesa, que para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas “por los instrumentos de planificación territorial”. Agrega el inciso segundo del mismo artículo, también en lo que importa, que “Corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria”.

En seguida, debe manifestarse que si bien, como alegan los recurrentes, el texto legal en comento no fija un plazo dentro del cual los interesados en ello deban solicitar acoger un inmueble al señalado régimen de copropiedad, y que al establecer la exigencia cuyo alcance se analiza, el referido artículo 10 no señala de manera específica que se refiere a los instrumentos de planificación territorial vigentes al momento de efectuarse la antedicha solicitud, la expresión empleada por el legislador no puede sino entenderse utilizada en ese sentido, toda vez que sostener lo contrario...

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