Dictamen nº 1289 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846642

Dictamen nº 1289 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2009

N° 1.289 Fecha: 09-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento respecto a la posibilidad de renovar las patentes comerciales provisorias que amparan el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales ubicados en terrenos afectos a expropiación, algunos de los cuales no cuentan con la correspondiente recepción final de sus obras, por lo que no se les puede otorgar patente comercial definitiva, teniendo en especial consideración el grave impacto social que provocaría la negativa a renovar aquéllas.

Al respecto es necesario tener presente, como cuestión previa, que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, mediante dictámenes N°s 8.374 y 52.144, ambos de 2003, el solo hecho de que un inmueble se encuentre afecto a expropiación no constituye un impedimento para el otorgamiento de una patente comercial, siempre que se cumplan las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico y sin perjuicio que su vigencia quede sujeta a la eventualidad de que se materialice la expropiación.

Precisado lo anterior, procede referirse a la situación de aquellos establecimientos comerciales emplazados en propiedades que no cumplen con las normas legales sobre urbanización, por lo que no han obtenido la correspondiente recepción final de sus obras.

Sobre el particular cabe señalar, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo, que interesa, que en el caso de no cumplirse los requisitos legales para obtener una patente comercial definitiva, las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias -cumpliendo sólo los requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador-, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato.

Agrega la norma citada, que estos contribuyentes tendrán el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen y, si no lo hicieren, la municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento.

Pues bien, en conformidad con lo anterior y con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 19.366, de 2001-; cumple indicar que las patentes provisorias se otorgan por una sola vez, sin renovación y, expirado su plazo sólo cabe conceder patente definitiva, si se reúnen los...

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