Dictamen nº 26746 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846218

Dictamen nº 26746 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2009

N° 26.746 Fecha: 25-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Morales Arévalo, profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de Rengo, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.286, de 2007, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante el cual se dictaminó que su derecho a percibir la indemnización por años de servicios, contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, se encuentra prescrito.

Al respecto, cabe señalar que el aludido oficio N° 3.286, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, la indemnización a la que se ha hecho referencia, debe impetrarse dentro del plazo de dos años contados desde la fecha en que se hizo exigible; esto es, el día 6 de agosto del año 2003, fecha en la que la recurrente, dejó de pertenecer a la dotación docente y comenzó a percibir una pensión de invalidez; otorgada por resolución N° 41.0405/03 de la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades de la Asociación Chilena de Seguridad.

Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, establece que los profesionales de la educación, que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.

Por su parte, el artículo 2° transitorio del aludido cuerpo legal, dispone, en lo que interesa, que las eventuales indemnizaciones por años de servicios a que pudieran tener derecho los profesionales de la educación tras ser incorporados a una dotación docente, con ocasión de la entrada en vigencia de esta ley, sólo podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de sus servicios.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en el dictamen N° 21.925, de 1995, ha precisado que tratándose de los docentes que obtengan una jubilación, pensión o renta vitalicia, el cese de sus funciones opera desde la data en que se les otorga alguno de estos beneficios, teniendo el pertinente decreto municipal -mediante el cual se pone término a la relación laboral-, un carácter meramente declarativo, destinado solamente a precisar la fecha en que ocurre la desvinculación del funcionario con la Administración.

De este modo, es dable...

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