Dictamen nº 4698 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845786

Dictamen nº 4698 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2009

N° 4.698 Fecha: 29-I-2009

La Contraloría Regional de Tarapacá, ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Adolfo René Saavedra Miñano, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, quien requiere un pronunciamiento que le conceda el derecho a sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, de acuerdo a la legislación vigente, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en lo que interesa, que no ha sido posible acceder a la señalada petición toda vez que de acuerdo a sus antecedentes, no consta que el recurrente haya requerido excluir las cotizaciones que exceden de sus 30 años de servicios computables necesarios para obtener una pensión equivalente a 30/30 avos del sueldo base, al momento de pedir el otorgamiento de su jubilación por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, o antes de que la resolución N° AP-707, de 2007, de dicho servicio público, que la concediera, quedara definitivamente tramitada.

Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que en lo relacionado con la división de los períodos impositivos solicitada por el interesado, el artículo 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que los imponentes afectos a este régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años,.podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio-, sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber hecho imposiciones en la señalada Caja, durante el lapso referido.

A su vez, la primera parte del inciso tercero del artículo de la ley N° 10.986, que refunde distintas leyes sobre continuidad de la previsión, establece que "las Cajas de Previsión con régimen de jubilación y montepío, o cualquiera de ellos, concurrirán al pago de los beneficios de los imponentes en proporción a los períodos durante los cuales éstos hubieren hecho o reintegrado imposiciones en ellas".

Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de...

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