Dictamen nº 14956 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845390

Dictamen nº 14956 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2009

N° 14.956 Fecha: 23-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Miranda Calderón, reclamando en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, porque no le ha pagado la bonificación para los conductores de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, establecida en el artículo 3°, de la ley N° 20.157, de enero a diciembre de 2007, en atención a que a la fecha de vigencia de esa disposición poseía licencia de conducir clase A-1, de la antigua Ley del Tránsito.

Requerido informe de la Municipalidad de Padre Hurtado, ésta se sirvió evacuarlo mediante el ordinario N° 377, de 2008, adjuntando el memorándum N° 566, del mismo año, de la Dirección de Salud de ese municipio, a través del cual se señala que el municipio pagó al recurrente la bonificación que reclama correspondiente, al año 2008 y que se encuentra pendiente el pago de los meses de noviembre y diciembre de 2007, lo que se procederá a realizar mediante decreto alcaldicio de regularización de pago.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo de la ley N° 20.157, establece, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.

Ahora bien, el primitivo artículo 12, de la ley N° 18290 -Ley del Tránsito-, establecía las licencias Clase A-1, Clase A-2, Clase B, Clase C, Clase D y Clase E, disponiendo que la Clase A-1 -que es la que interesa para los efectos del presente pronunciamiento- habilitaba para conducir vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas, estos últimos con capacidad superior a siete asientos, excluidos el del conductor.

Posteriormente, la ley N° 19.495, publicada en el Diario Oficial de 8 de marzo de 1997, modificada, a su vez, por las leyes N°s. 19.710 y 20.078, estableció una nueva clasificación de licencias de conducir, la que, modificando el citado artículo 12 de la Ley del Tránsito, establece las siguientes clases de licencias: Profesionales -Clase A-; No Profesionales -Clase B y C y Especiales -Clase D, E y F-. Respecto de las clases profesionales se distinguen dos tipos...

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