Dictamen nº 9239 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845114

Dictamen nº 9239 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2009

N° 9.239 Fecha: 24-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Administrador Municipal de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con la aplicación de las leyes N°s 20.250 y 20.157 que modifican el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378 y conceden beneficios a su personal, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas.

  1. - Sobre situación del personal de la Dirección de Salud regido por las normas del Código del Trabajo, que por disposición de la ley N° 20.250 debe ser clasificado en alguna de las categorías contempladas en el artículo 5° de la ley N° 19.378.

    En relación con la materia, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.

    Continúa señalando el inciso segundo que el referido traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley -9 de febrero de 2008-, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar.

    Por su parte, el inciso tercero previene que un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos del acreditar la capacitación que requiera el personal que se traspasa.

    Ahora bien, el artículo primero transitorio del decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud -que contiene la reglamentación aludida en el párrafo precedente-, dispone, en lo que interesa, que para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, se considerarán los títulos, cursos y estadías que los funcionarios traspasados hayan realizado en organismos o entidades facultados para impartirlos de conformidad con la legislación vigente y que versen sobre materias que...

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