Dictamen nº 14661 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844626

Dictamen nº 14661 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2009

N° 14.661 Fecha: 20-III-2009

Don Víctor Rolando Bravo Saldivia, consulta si es procedente que el Servicio de Registro Civil e Identificación conceda una posesión efectiva cuando en el inventario se incluye un bien raíz que posteriormente los herederos no pueden inscribir, porque el dominio de este último ha sido transferido a otra persona.

Requerido su informe, el Servicio antes mencionado, mediante oficio N° 657, de 2008, expone que no obstante que el recurrente no precisa en su presentación el trámite respecto del cual reclama, a partir de los pocos antecedentes que éste consigna y sobre la base de una búsqueda manual ha podido verificar que existen dos posesiones efectivas tramitadas e inscritas en el registro nacional respectivo, con motivo del fallecimiento de la madre y el padre del peticionario, precisando que en el inventario de ambas solicitudes se declaró la existencia de un inmueble singularizado como agrícola, ubicado en la Comuna de Castro e inscrito en el registro de propiedades del conservador de bienes raíces de esa ciudad.

A continuación afirma que "el inventario de bienes corresponde a una autodeclaración que realiza el solicitante al presentar una Solicitud de Posesión Efectiva" ante esa Institución, y que "es él mismo quien de buena fe, declara y valoriza los bienes conforme a las reglas establecidas en la Ley N° 16.271", de manera que estaría fuera del ámbito de su competencia el constatar si un bien raíz declarado en el inventario comprendido en dicha solicitud "efectivamente forma parte de la masa hereditaria", haciendo presente que carecería de facultades legales para apreciar el inventario y que no cuentan con ningún registro relativo a bienes inmuebles.

En relación con el asunto planteado, cabe manifestar, en primer término, que los artículos , y de la ley N° 19.903, establecen que las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, a solicitud de cualquier persona que invoque la calidad de heredero, formulada en los términos y con las menciones que indican estos preceptos.

Pues bien, el artículo 4° de la precitada ley N° 19.903 ordena que en la solicitud de posesión efectiva deberá incluirse el inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, prescribiendo la forma en que debe practicarse dicho inventario y, en lo que interesa, dispone textualmente que "la individualización de...

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