Dictamen nº 13449 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844462

Dictamen nº 13449 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2009

N° 13.449 Fecha: 16-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Readi Catan, Jueza del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que determine el municipio que debe efectuar el pago de las asignaciones establecidas en el artículo 2° de la ley N° 20.008 -que Establece Asignaciones que indica para Funcionarios Municipales y Jueces de Policía Local- atendido que ella fue nombrada en el cargo que ocupa a contar del 11 de junio de 2008.

Precisa la recurrente que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante oficio N° 2.286, de 2008, la habría calificado en el primer tercio por su desempeño como Jueza del Juzgado de Policía Local de San Joaquín durante el año 2007, cargo en el que se desempeñó hasta el 10 de junio del año 2008.

Agrega la peticionaria que, al requerir de los municipios citados el pago de las asignaciones establecidas en la ley N° 20.008, ambas entidades edilicias estimaron que no resultaba pertinente su concurrencia a dicho pago, por las razones que indican, por lo que solicita a este Organismo Contralor que determine a qué municipalidad corresponde la solución de las asignaciones por su desempeño durante el año 2007, y por el período siguiente.

Al respecto la Municipalidad de Las Condes informó, en síntesis, mediante oficio N° 1/1.505, de 2008, que la ley no ha regulado el caso en que un juez de policía local cambie de comuna en la que ejerce sus funciones, como tampoco señala qué municipio debe concurrir al pago de la asignación, por lo que no le corresponde a esa entidad hacer distinciones que la propia ley no contempla.

Como cuestión previa cabe precisar que la ley N° 20.008 modificó, entre otras disposiciones, el artículo 5° de la ley N° 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía. Local, estableciendo en esa norma dos asignaciones que tienen derecho a percibir los jueces de esos tribunales, a saber, la Asignación de Responsabilidad Judicial, y la Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional.

Precisado lo anterior cabe señalar que el inciso quinto del citado artículo 5° de la ley N° 15.231 dispone que los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo. Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal...

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