Dictamen nº 9637 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238843410

Dictamen nº 9637 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2009

N° 9.637 Fecha: 25-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elsa Pavic Nuñez, Cirujano Dentista, contratada a honorarios en la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar que no se haga efectiva la caución de permanencia que rindió por el curso de Cirugía Ortognática, que efectuó en su calidad de empleada civil de esa institución, y que fue financiado por la Central de Odontología del referido organismo.

Requerido su informe, la Fuerza Aérea de Chile ha manifestado, en síntesis, que la señora Pavic Núñez, a pesar de ser contratada a honorarios, sigue prestando idénticos servicios y aplicando los conocimientos adquiridos en el curso de perfeccionamiento que efectuó enviada por dicha entidad pública, no habiéndose producido ninguna desvinculación ni reincorporación, toda vez que su fecha de contratación a honorarios coincide con su fecha de término del nombramiento en el anterior cargo de planta.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 17 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, indica que las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia en las Instituciones, que deba rendir el personal se regirán exclusivamente por las normas que contemple el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a dicho Estatuto.

Enseguida, el artículo 157 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el mencionado Estatuto, determina que para los efectos de esta normativa, caución es la garantía que deben rendir, entre otros, el personal de las Fuerzas Armadas, para responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias reguladas por la ley, y por la reglamentación respectiva, y cuya transgresión trae como consecuencia que ella se haga efectiva.

Asimismo, cabe recordar que el artículo 161 de dicho cuerpo legal, dispone, en lo que interesa, que deberá rendir caución por permanencia, el personal comisionado para efectuar cursos de perfeccionamiento o de especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero.

A continuación, el artículo 164 de ese mismo texto, establece que el reglamento determinará los casos en que deberá rendirse y hacerse efectiva la caución, su forma, monto, modalidades y condiciones.

A su turno, el reglamento común de cauciones para el personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el...

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