Dictamen nº 9363 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238843234

Dictamen nº 9363 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2009

N° 9.363 Fecha: 24-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Patricia del Carmen Contador Reyes, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Hospital Dr. Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de computar el tiempo trabajado en establecimientos de Salud Municipal, para efectos de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla la letra b) del aludido precepto legal, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

A su vez, el artículo , letra c), inciso segundo, del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.490, dispone, en lo que interesa, que para determinar el tiempo de servicio útil para el cálculo de la asignación por experiencia y desempeño funcionario, se considerará el tiempo servido como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, ex Servicio Nacional de Salud y ex Servicio Médico Nacional de Empleados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la aludida ley N° 19.490.

Por su parte, el artículo 5° transitorio de la ley en comento, establece que para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la letra b) del citado artículo 1° se considerará, además, por una sola vez al personal en funciones a la fecha de la publicación de la ley, el tiempo servido en las ex-corporaciones que administraron los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán (ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Como es dable advertir, la normativa transcrita establece y regula el pertinente beneficio pecuniario en forma taxativa, excluyendo a los servicios o instituciones no indicados en su texto.

En este orden de consideraciones, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control...

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