Dictamen nº 9786 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842082

Dictamen nº 9786 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2009

N° 9.786 Fecha: 26-II-2009

La señora Ángela Silva Guzmán, funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 56.018, de 2008, de este órgano de Control, en el que se concluyó que no procede computar los años trabajados en la Empresa Nacional de Semillas para completar los 20 años de servicios exigidos en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, con el fin de obtener el bono especial de retiro que ella consagra, toda vez que dicha entidad pertenece al sector privado.

La recurrente fundamenta su petición señalando que, conforme al certificado, de fecha 20 de noviembre, de 2008, de la Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, que acompaña, la organización de que se trata se constituyó por escritura pública, pero la Corporación de Fomento de la Producción poseía un 39,95% de la propiedad de la misma y el Banco del Estado de Chile un 60,05%, por lo que, a su juicio, era una Empresa del Estado.

Al respecto es útil recordar que, para tener derecho al bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, se requiere cumplir con los requisitos legales del artículo séptimo transitorio de dicho cuerpo normativo, entre otros, el de tener o cumplir en la fecha que se indica, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado.

En relación con dicha exigencia, la jurisprudencia de esta Entidad, contenida en el dictamen N° 49.152, de 2007, ha señalado que para los efectos de computar los referidos 20 años de servicios, debe considerarse el concepto de Administración del Estado del artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por tanto sólo son útiles para estos fines, los desempeños prestados en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley.

Conforme a lo precisado en los párrafos...

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