Dictamen nº 2361 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238841086

Dictamen nº 2361 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2009

N° 2.361 Fecha: 16-I-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don Víctor Gabriel Alarcón Lobo y don Sebastián Eusebio Miranda Campos, ex - Funcionarios de Carabineros de Chile, quienes reclaman de la ilegalidad de su baja de la Institución, a raíz de una investigación incoada por esa Entidad Policial, solicitando el reintegro a la misma.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 18, de 2008, manifestó, en síntesis, que los recurrentes fueron eliminados de las filas institucionales por "conducta mala" y con efectos inmediatos, de conformidad con los antecedentes allegados en la investigación instruida por la Prefectura Santiago Sur, agregando que por esta razón, se formuló la denuncia pertinente ante la Primera Fiscalía Militar, por el delito de Incumplimiento de Deberes Militares.

Posteriormente, complementando el informe señalado, mediante oficio N° 1.919, de 2008, la citada Dirección dio cuenta de las distintas diligencias practicadas al efecto.

Sobre el particular, es dable consignar, en primer término, que el artículo 127, N° 4, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que el Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la Institución por "Conducta Mala", establecida en sumario administrativo o investigación simple por alguna de las razones que señala.

Agrega el citado precepto, en su inciso quinto, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.

Como es dable advertir, la normativa transcrita permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final...

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