Dictamen nº 36883 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238840834

Dictamen nº 36883 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009

N° 36.883 Fecha: 09-VII-2009

Mediante Oficio N° 1000/11/2009, el Alcalde de la municipalidad de Estación Central ha solicitado la reconsideración de la observación contenida en el Punto 3.1 del Informe Final sobre auditoría de recursos para la ejecución del programa de seguridad y participación ciudadana, contenido en DMSAI N° 1.085 de 2008, remitido al municipio por oficio N° 158, de 5 de enero del año en curso, el cual observó que los recursos del programa aludido eran administrados en el periodo visitado, en una cuenta corriente particular del director de desarrollo comunitario, actual alcalde de la comuna.

Al efecto, se reiteran argumentos de la respuesta municipal al preinforme de observaciones, tales como que la apertura de dicha cuenta fue solicitada por el tesorero municipal, sin participación del aludido director, para la administración de los fondos asignados a los programas que esa dirección ejecuta mediante giros globales y; que el banco utilizó un formulario de apertura de cuenta corriente para persona natural, pero con el logo y nombre de la municipalidad, lo que llevó al recurrente a entender que se trataba de una cuenta municipal.

Además, se invoca un antecedente adicional, que correspondería al memorándum N° 1301/043/2003, del director de control municipal de la época, documento que, sin embargo, no se acompaña y en el cual aquél habría manifestado que la forma de operar de la Dirección de Desarrollo Comunitario, mediante giros globales, se ajustaría a derecho, agregando que la cuenta corriente objetada en el informe de este origen nada tiene que ver con la cuenta corriente municipal y que, por ende, no se rige por el dictamen N° 11.629 de 1982, de la Contraloría General.

Al respecto, cabe consignar que en la fiscalización efectuada se verificó que el recurrente abrió una cuenta corriente particular con recursos públicos, aún cuando la solicitud haya sido efectuada por el tesorero municipal, pues fue el entonces Director de Desarrollo Comunitario quien, como solicitante, firmó los documentos exigidos para la apertura por el banco BCI; además, dicho funcionario declaró ante personal de este Organismo ser el titular de la cuenta.

La naturaleza de la cuenta es privada, desde el momento que no está a nombre del municipio y su titular es una persona natural, lo cual infringe las normas sobre administración financiera del Estado, contenidas en el DL 1.263 de 1975, según cuyo artículo 32, todos los ingresos del sector público, lo...

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