Dictamen nº 37533 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238838870

Dictamen nº 37533 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2009

N° 37.533 Fecha: 13-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Poblete Valderrama, cuyo giro es el de corretaje de propiedades, reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna, pues dicho municipio le cobró, por el año 2008, las sumas que indica, por concepto de derechos de publicidad exhibida en un recinto privado, vista desde la vía pública.

Señala el peticionario que, de acuerdo a los dictámenes N°s. 19.243, de 2006 y 20.082, de 2007, no habría sido procedente el cobro por parte de esa entidad. Sin embargo, agrega, pagó la cuota del primer semestre de la anualidad anotada, por lo que requiere la devolución de la respectiva suma.

Solicitado el informe a la Municipalidad de La Cisterna, ésta lo evacuó mediante oficio N° 400102/02, de 2009, indicando en síntesis, que de acuerdo al artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -en su texto vigente en el período anual correspondiente a los derechos en cuestión las municipalidades estaban facultadas para cobrar derechos por la publicidad que sea vista u oída desde la vía pública, como sería el caso en comento.

Sobre el particular, cabe señalar que desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.033 -publicada en el Diario Oficial el 1° de julio de 2005- hasta la fecha de publicación en el mismo medio de la ley N° 20.280 -4 de julio de 2008-, el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, al referirse a los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública, disponía en su primer inciso, en lo que interesa a la materia, que el valor de los derechos municipales por aquéllos se pagaría por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local.

A su vez, el segundo inciso preceptuaba que tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado ese plazo se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años y así sucesivamente.

Por otra parte, los dictámenes N°s 19.243, de 2006 y 20.082, de 2007, ratificados posteriormente por los dictámenes N°s 16.816, de 2008 y 24.329, de 2009, concluyeron que para que las municipalidades pudieran cobrar derechos...

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