Dictamen nº 26969 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837058

Dictamen nº 26969 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2009

N° 26.969 Fecha: 25-V-2009

Mediante el oficio N° 1.831, de 2009, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central, una presentación formulada por el Diputado señor Sergio Bobadilla Muñoz, a través de la cual, solicita que se fiscalice la supuesta mantención de propaganda política por parte del Senador Alejandro Navarro Brain, en la calle Lorenzo Arenas N° 298, de la ciudad de Concepción; así como también, que se emita un pronunciamiento que determine si la exhibición de la misma cumpliría con las formalidades establecidas en la ley.

Requerido informe por la aludida Oficina Regional a la Municipalidad de Concepción, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1.173, de 2008, manifestando, en síntesis, que dicha entidad edilicia ha recibido otras denuncias en términos similares a los planteados por el Diputado señor Bobadilla Muñoz, razón por la cual, ya se impartieron instrucciones a los funcionarios de ese municipio para que fiscalicen y denuncien al Juzgado de Policía Local respectivo, las posibles infracciones legales que estaría cometiendo el Senador Navarro Brain, con la referida propaganda.

En relación con la materia, resulta útil recordar que, si bien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a éstas les corresponde la administración de los bienes nacionales de uso público -salvo que, en atención a su naturaleza o fines y con arreglo a esa ley, esa facultad haya sido entregada a otros órganos de la Administración del Estado-, el ordenamiento jurídico les ha impuesto, además, otras obligaciones en relación con los bienes ubicados dentro de su territorio comunal.

En efecto, el artículo 32 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, entrega a las municipalidades competencias específicas en materia de propaganda electoral, imponiéndoles la obligación de retirar u ordenar retirar, de oficio o a petición de parte y, con derecho a reembolso de los gastos correspondientes, aquélla que se realice con infracción a ese precepto.

Asimismo, cabe hacer presente que la disposición recién citada, prohíbe realizar propaganda electoral en determinadas condiciones y bienes, mencionando entre éstos y, en lo que interesa, los muros exteriores y cierros públicos, los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos; así como...

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