Dictamen nº 15655 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836890

Dictamen nº 15655 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2009

N° 15.655 Fecha: 26-III-2009

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Octavio Edgardo Venegas Garrido, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la renuencia por parte de esa Institución de realizar la devolución de sus aportes efectuados a la Comisión de Acción Social, al Fondo de Ahorro Habitacional y al Fondo de Desahucios, luego de haber sido licenciado de la Institución, requerimiento que según indica habría realizado oportunamente.

El interesado señala que solicitó oportunamente al Departamento de Acción Social, al de Ahorro Habitacional y otros, la devolución de tales fondos, ocasión en que se le pidió copia de la resolución de licenciamiento, recurriendo por este motivo a la 36 a Comisaría de La Florida, donde no tuvo respuesta, circunstancia de la cual habría dejado constancia con fecha 23 de marzo de 2001.

En lo relativo puntualmente al Fondo de Ahorro Habitacional, acompaña el oficio N° 376, de 30 de mayo de 2002, de la Dirección de Bienestar de Carabineros, que responde a su solicitud de reincorporación a la institución y de devolución de su aporte al referido fondo, reconociéndole este derecho, no obstante no acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, quedando la entrega de los fondos supeditada a la presentación de una solicitud simple y copia de la resolución de licenciamiento.

Al respecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros ha informado a través de sus oficios N°s. 1.575, de 2008, y 73, del año en curso.

El primero de dichos informes señala, en síntesis, que al señor Venegas efectivamente le correspondía retirar en el Departamento de Acción Social la suma de $ 461.818, pero dado que no lo hizo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su retiro, dicho monto pasó a incrementar los fondos de la Comisión de Acción Social, conforme a lo establecido en el Título XIII, numeral 74, de la Directiva Complementaria del Reglamento de Acción Social.

Respecto al Fondo de Ahorro Habitacional, expresa que el recurrente tenía derecho a percibir por devolución, la suma de $ 370.848, la que tampoco retiró dentro del plazo estipulado en la Circular DIBICAR N° 1.592, de 2001, inserta en el Boletín Oficial N° 3.887, en concordancia con la normativa sobre prescripción contenida en los artículos 2.514 y 2.515, del Código Civil y, respecto de las imposiciones cotizadas en el Fondo de Desahucio, informa que el Departamento de Tesorería y...

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