Dictamen nº 15106 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836794

Dictamen nº 15106 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2009

N° 15.106 Fecha: 24-III-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Muñoz Córdova y otros, en representación de la Comunidad "Los Tres Antonios N° 2530", requiriendo un pronunciamiento respecto a la procedencia de aplicar el procedimiento de silencio positivo, a la situación que indican.

Sostienen los recurrentes, que ellos solicitaron con fecha 26 de septiembre de 2007 a la Municipalidad de Macul dejar sin efecto el decreto N° 1.592, de 2006, de esa entidad edilicia que dispuso el cambio de nombre de la calle Los Tres Antonios de la referida comuna -al de Obispo Arturo Espinoza Campos-, y que el municipio contestó negativamente, mediante ordinario N° A 162, de fecha 11 de enero de 2008, esto es, habiendo transcurrido más de 90 días desde su requerimiento, por lo que acorde con el aludido procedimiento debería tenerse por aprobada su petición.

La Municipalidad de Macul, requerida al efecto, mediante el oficio ordinario N° A. 893, de 2008, informó que la facultad de cambiar los nombres a las calles y avenidas compete privativamente !a las municipalidades, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, adjuntando la documentación que acredita el cumplimiento del procedimiento observado para los efectos del cambio de nombre de la referida calle.

Al respecto es necesario consignar, en primer término, que el artículo 64 de la ley N° 19.880, texto legal que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.

Agregan los incisos segundo y tercero del citado artículo 64, que si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada. Además, en este último caso, añade la norma, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal, certificado que debe ser expedido sin...

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