Dictamen nº 5412 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836770

Dictamen nº 5412 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2009

N° 5.412 Fecha: 4-II-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Julia Requena Castillo y Magali Lamatta Martínez, ambas en representación de doña Maga¡¡ Oyarzún Rodríguez, y, en presentación separada, doña Luznarda Cabezas Reyes, ex funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento que determine la posibilidad de obtener el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que cesaron en funciones por declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, en agosto de 2006 y en marzo de 2007, respectivamente.

Sobre la materia, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica.

A su vez, el primer inciso del artículo décimo noveno transitorio del cuerpo legal citado dispone que tendrán derecho al bono especial de retiro las personas que, a la fecha de publicación de la ley, esto es el 29 de agosto de 2007, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que contempla.

De este modo, para acceder al aludido beneficio el trabajador debe cumplir las exigencias establecidas en la ley N° 20.212, dentro de las que se cuenta, que el cese de funciones sea por renuncia voluntaria, lo que no ocurrió en el caso de las recurrentes, cuya salud fue declarada incompatible con el desempeño del cargo, disponiéndose por ello la vacancia de sus empleos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

En este sentido, conviene aclarar que conforme al artículo 150 letra a) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, procede la declaración de vacancia del cargo, entre otras causales, por la salud incompatible del empleado. A su vez, el inciso primero del artículo 151 el mismo texto legal...

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