Dictamen nº 11530 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836518

Dictamen nº 11530 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009

N° 11.530 Fecha: 05-III-2009

Se ha dirigido a la Contraloría General don Christian Alvarado Pérez, abogado, en representación de don Pedro Samuel VaIdivia Soto, ex funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de solicitar un pronunciamiento. que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a su mandante, para acceder al bono especial de retiro contemplado en la ley N° 20.212.

Hace presente, que su representado cumple con todos los requisitos establecidos al efecto, y especialmente indica que la renuncia voluntaria al cargo de médico cirujano, ley N° 15.076, 22 horas, que desempeñaba en el indicado recinto hospitalario, fue presentada ante la autoridad pertinente el día 15 de noviembre de 2007, mientras todavía se encontraba en funciones.

Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ha señalado, en síntesis, que mediante su resolución N° 301, de 6 de agosto de 2007, se puso término a la contrata del recurrente, por no ser necesarios sus servicios, acto que fue tomado razón por esta Entidad de Control el 14 de septiembre de ese mismo año y que fue notificado al peticionario el día 7 de noviembre de 2007, es decir, con anterioridad a la mencionada renuncia, razón por la cual no cumple con uno de los requisitos para acceder al bono contemplado en la ley N° 20.212 .

Agrega, dicho servicio, textualmente que; "la referida notificación fue materializada el día 7 de noviembre de 2007, fecha en que el Dr. Valdivia Soto, efectivamente concurrió a la oficina del señor Subdirector Médico del Hospital Dipreca, Dr. Miguel Luis Berr; Lama, como lo ha dejado establecido e informado el mencionado Subdirector, situación que permite aseverar que le dio a conocer el contenido de la resolución N° 301, antes señalada, negándose el Dr. Valdivia Soto a firmar el acta de notificación respectiva, porque, según sus dichos, antes debía consultarlo con sus abogados."

Finaliza el informe, dando cuenta, del inicio de un sumario administrativo motivado por las dificultades surgidas a propósito de la citada notificación, toda vez que el recurrente obtuvo en dicha repartición pública un certificado, de fecha 12 de noviembre de 2007, en el que se indica que trabajaba hasta esa data, lo que, a su entender, no es efectivo.

Sobre la materia, cumple expresar que el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212 dispone que para acceder al bono de retiro contemplado en el artículo anterior de ese texto legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR