Dictamen nº 40417 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835302

Dictamen nº 40417 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009

N° 40.417 Fecha: 28-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ventura Correa Olave, ex funcionario de la Municipalidad de Purén, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.603, de 2008, de la Contraloría Regional de La Araucanía, en el cual se concluyó la improcedencia de. aplicar la normativa sobre el silencio positivo, prevista en el artículo 64 de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, a la solicitud de reapertura del sumario administrativo en el que se le impuso la medida disciplinaria de destitución, planteada por el recurrente ante el municipio, por cuanto estima que en la materia es aplicable la disposición sobre el silencio negativo, contenida en el artículo 65 de la citada ley.

Sobre el particular, cabe puntualizar que este Organismo Contralor se pronunció acerca de la petición de reapertura del aludido proceso disciplinario, mediante el dictamen N° 11.507, de 2007, precisando que esa solicitud debe plantearse ante la autoridad edilicia respectiva, debiendo acreditarse fehacientemente que, al momento de aplicar la medida disciplinaria, se incurrió en un error de hecho esencial, o bien se aleguen hechos nuevos no conocidos ni ponderados en el curso del proceso, siempre que éstos sean de tal entidad que alteren sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora.

Enseguida, la Municipalidad de Purén, en cumplimiento del citado dictamen, por el oficio N° 269, de 2007, rechazó la solicitud del requirente en tal sentido, por no acreditarse la concurrencia de alguno de los anotados requisitos, que hacen procedente la reapertura de un procedimiento disciplinario; respuesta respecto de la cual, atendido su retardo, aquél considera que procede aplicar la norma sobre el silencio positivo.

Pues bien, en primer término, es necesario aclarar que, para los efectos de configurar el silencio que prevén los artículos 64 y 65 de la ley N° 19.880, es preciso que a la fecha en que el interesado materializa el reclamo por la falta de decisión de la Administración, el respectivo órgano requerido no debe haber emitido aún el correspondiente acto administrativo, condición esencial que no concurre en el presente caso, toda vez que el señor Correa Olave requirió la aplicación de la preceptiva sobre el silencio administrativo el 11 de diciembre de 2007, fecha de su primera presentación ante la Contraloría Regional, data a la...

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