Dictamen nº 48267 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238647518

Dictamen nº 48267 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2010

N° 48.267 Fecha: 20-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, para solicitar un pronunciamiento relativo al Fondo de Retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Gendarmería de Chile, con el objeto de determinar el origen, justificación, forma de cálculo y destino de los descuentos realizados al personal de dichas instituciones.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer lugar, que la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 61, un régimen de previsión y de seguridad social del personal de las Fuerzas Armadas, que será aplicable, además, al personal de reserva llamado al servicio activo y a los alumnos de las Escuelas matrices, en tanto éstos mantengan la calidad de tales. Añade que los funcionarios restantes, quedarán afectos al régimen de capitalización individual en las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Enseguida, se debe anotar que el inciso primero del artículo 63 del texto legal en estudio, dispone que quienes se encuentren acogidos al régimen previsional y de seguridad social que establece la citada ley N° 18.948, en actividad o en retiro, contribuirán a los fondos comunes de beneficios con las imposiciones, cotizaciones y aportes que determine la ley.

Es menester destacar que el D.F.L. N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señala en su artículo 4°, que son imponentes y, por ende, se encuentran sometidos a su régimen, entre otros, el personal en servicio activo y los que gocen de pensión de retiro o montepío.

A su vez, el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que en materia previsional ha mantenido su vigencia, previene, en lo que interesa, en su artículo 160, que el personal en retiro contribuirá al Fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con las imposiciones que determine la ley orgánica de esa institución previsional.

Por su parte, el artículo 5° del antes citado D. F. L. N° 31, de 1953, establece, en lo que interesa, que el fondo que el referido organismo previsional administra se formará con el descuento mensual del 6% de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones y demás remuneraciones. Agrega que igual descuento se realizará sobre las pensiones de retiro o montepío pagadas por su intermedio, decretadas con posterioridad a la vigencia del decreto ley...

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