Dictamen nº 44023 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238637218

Dictamen nº 44023 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2010

N° 44.023 Fecha: 04-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si le es posible transferir directamente, y a título gratuito, los bienes que menciona en favor de las municipalidades que indica.

Expone que con motivo de la ejecución de la obra pública fiscal denominada “Ruta 160, Tramo Tres Pinos-Acceso Norte a Coronel”, que abarca las comunas de Coronel, Lota, Arauco, Curanilahue y Los Álamos, en la Región del Bío Bío, el Ministerio de Obras Públicas se ha visto en la necesidad de expropiar una serie de terrenos, en los cuales existían bosques de pino, los que deberán ser talados y trasladados al lugar de acopio que determine el Inspector Fiscal de la obra.

Añade que la ocurrencia del terremoto y maremoto que afectó al país ha generado una gran demanda de materiales para la construcción y calefacción, particularmente en las comunas aludidas, razón por la cual dicha Dirección ha buscado mecanismos para transferir los bienes mencionados a las respectivas municipalidades.

Sobre el particular, cumple señalar que del tenor de la presentación se desprende que los bienes a que alude la Dirección citada han ingresado al patrimonio fiscal a través del respectivo procedimiento de expropiación, el cual constituye una de las formas de adquisición de bienes por parte del Estado-Fisco, y que el propósito de esa entidad es transferir -a título gratuito- tales bienes a las municipalidades que menciona. Esto es, pretende ejecutar directamente un acto de disposición de los mismos.

Pues bien, procede indicar que el artículo , inciso primero, del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales.

Acorde con la norma citada, el ejercicio de las facultades de disposición de los bienes del Estado corresponden, por regla general, al Ministerio de Bienes Nacionales -conforme a la normativa contenida en el decreto ley N° 1.939, aludido-, lo cual no obsta a la existencia de regímenes legales de excepción sobre la materia.

En el marco de dicho decreto ley N° 1.939, es del caso señalar que su artículo 24, inciso cuarto, consagra, en lo que interesa, que los bienes muebles utilizables que se deseen excluir de los servicios...

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