Dictamen nº 36120 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238635970

Dictamen nº 36120 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2010

N° 36.120 Fecha: 02-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Sandoval Huerta, funcionaria del Hospital de Talagante, consultando acerca de la procedencia de ejercer el derecho contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, durante la jornada extraordinaria de trabajo, ya que, según aduce en su presentación, la autoridad le estaría descontando de sus horas extraordinarias el tiempo que destina para alimentar a su hijo menor de dos años.

Requerido de informe, el Director del Hospital de Talagante lo emitió con fecha 15 de marzo de 2010, manifestando, en síntesis, que a la interesada se le concedió el beneficio del horario para alimentar a su hijo menor de dos años entre las 8:00 y las 9:00 horas, hecho que no tuvo incidencia sobre las remuneraciones que percibe.

Agrega que por la ausencia de otras enfermeras de la Unidad donde se desempeña la reclamante, ha debido asignarle horas extraordinarias, respetando el horario de ingreso del turno a las 9:00 horas.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 206 del Código del Trabajo -aplicable a los servidores públicos conforme a lo ordenado en los artículos 194 de dicho Código y 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, determina que las trabajadoras tendrán el derecho irrenunciable a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, la que se considerará trabajada para todo efecto legal, pudiendo ejercerse este derecho en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, ya sea postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la misma.

Ahora bien, en armonía con lo establecido en el dictamen N° 24.358, de 2007, de este Organismo de Control, la norma precitada no distingue en cuanto a la jornada de trabajo dentro de la cual puede ejercerse este derecho, razón por la cual es posible colegir que tal beneficio puede operar tanto dentro de la jornada ordinaria como de la extraordinaria, previniendo que la potestad que posee la autoridad para disponer la realización de horas extraordinarias, debe armonizarse y limitarse necesariamente con el derecho de las madres de alimentar a sus hijos en los términos expuestos por el indicado artículo 206 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el artículo 95 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que el personal que labora en el...

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