Dictamen nº 32885 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238630538

Dictamen nº 32885 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2010

N° 32.885 Fecha: 17-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta Subrogante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, solicitando un pronunciamiento que determine a qué autoridad le corresponde ejercer las funciones propias de la jefatura superior de ese servicio.

Manifiesta que, en su concepto, las atribuciones inherentes a dicha jefatura recaerían, en la actualidad, en su Director Ejecutivo por haberse producido derogaciones tácitas de normas que conllevarían el término del cargo de Presidente del Consejo de tal entidad.

Al respecto, cabe manifestar que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica fue creada por la ley N° 16.746, como una corporación autónoma de derecho público.

Por su parte, el decreto N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, modificó el estatuto orgánico de la referida Comisión y fijó su texto refundido, estableciendo en su artículo 1° que la aludida entidad es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento del desarrollo científico y tecnológico de país.

Seguidamente, el artículo 7° de este último texto normativo, previene que la dirección superior de la Comisión corresponderá a su Consejo, integrado, entre otros miembros, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo y cuatro representantes del Presidente de la República.

Añaden los artículos 11° y 13° del aludido decreto N° 491, en lo pertinente, que al Presidente del Consejo le competen, entre otras funciones, la de dirigir las sesiones y dirimir los empates en las votaciones y representar a la Comisión en los eventos nacionales e internacionales de carácter científico y tecnológico que señala, añadiendo que le corresponde percibir una dieta que será fijada anualmente por el Consejo.

Cabe destacar, además, que este cuerpo normativo establece en su artículo 22 que la administración de CONICYT estará a cargo del Secretario Ejecutivo -actual Director Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Educación Pública-, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de esa entidad y será el jefe del servicio.

Como puede apreciarse, de lo expuesto se advierte que tanto el Presidente del Consejo como el Director Ejecutivo son autoridades de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que ejercen las funciones públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR