Dictamen nº 32866 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238629486

Dictamen nº 32866 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2010

N° 32.866 Fecha: 17-VI-2010

En respuesta a su oficio N° 301-2010/P, de 8 de junio de 2010, notificado a esta Contraloría General el día 11 de dicho mes y año, mediante el cual V.S. Iltma. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol Ingreso Corte N° 1.625, de 2010, interpuesto por el señor Juan Ignacio Loyola Villalobos, funcionario de Carabineros de Chile, en contra del General Director de esa institución policial y del Contralor General de la República, cumple manifestar a esa lltma. Corte lo siguiente:

El recurso de autos ha sido deducido, en cuanto se relaciona con esta Entidad Fiscalizadora, por haber emitido el dictamen N° 13.327, de 12 de marzo de 2010, a través del cual se señaló que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a disponer la reincorporación del señor Juan Ignacio Loyola Villalobos, el 1 de septiembre de 2009, en el último lugar del escalafón de Tenientes Coroneles, se encuentra ajustada a derecho.

Lo anterior, afirma el peticionario, sería inconstitucional, pues lo privaría del derecho a ascender al grado de Coronel, a partir del 2 de enero de 2007, por estar procesado desde el año 2006, por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, constituyendo una discriminación respecto de sus pares, en circunstancias que ese procesamiento fue revocado por la Corte Marcial, el 5 de mayo de 2009 y que su capacidad e idoneidad personales para dicha promoción serían óptimas.

  1. Antecedentes del recurso.

    Respecto de la materia planteada y para una mejor comprensión de V.S. lltma., se ha estimado conveniente efectuar, en términos generales, una breve relación de los hechos que se refieren al recurso de la especie, para luego expresar las consideraciones previas y de fondo que, a juicio de esta Contraloría General, hacen inadmisible la acción cautelar impetrada y que, en definitiva, en lo relativo a esta Entidad de Control, determinan el rechazo de la misma.

    Sobre el particular, cabe hacer presente que, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, se desprende que con fecha 1 de julio de 2008, el señor Juan Ignacio Loyola Villalobos renunció voluntariamente a Carabineros de Chile, situación que según lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa institución policial, constituye una causal de retiro temporal.

    Posteriormente, a través del decreto N° 88, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, se dispuso la reincorporación de dicho Oficial, acto administrativo que fue tomado razón por esta Contraloría General el día 20 de agosto de esa anualidad y notificado al recurrente el día 31 de dicho mes y año, produciendo sus efectos a contar de esta última fecha.

    En este orden de consideraciones, es necesario puntualizar que en el N° 3° del citado decreto N° 88, de 2009, se ordena que "el referido Oficial, quedará ubicado en el último lugar de los de su grado del Escalafón de Orden y Seguridad, conforme a lo establecido en el artículo 30° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 (I), de 1968".

    Además, dicha persona con fecha 2 de octubre de 2006, fue sometida a proceso por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, resolución que la Corte Marcial revocó el día 5 de mayo de 2009.

    Enseguida, se debe expresar que el recurrente solicitó a esta Entidad de Control un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para ascender al grado de Coronel, atendido que luego de haberse desvinculado de Carabineros de Chile, fue revocada la resolución que lo había sometido a proceso.

    Al respecto, luego de analizar los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General en el ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente le han sido conferidas por los artículos 98 y siguientes de la Carta Fundamental y por la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, emitió el dictamen N° 13.327, de 12 de marzo de 2010 -el que se impugna por el recurso de autos-, informando, conforme a la documentación acompañada en esa oportunidad, que al peticionario no le asiste el derecho a ascender pues se desvinculó de Carabineros de Chile el 22 de agosto de 2008, al haber presentado su renuncia voluntaria y disponerse su retiro temporal, reincorporándose el 1 de septiembre de 2009, esto es, cuando habían transcurrido más de seis meses desde su alejamiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedó ubicado en el último lugar del escalafón de su grado, no siendo procedente, a su respecto, la aplicación de la norma contenida en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, ya que esta última disposición requiere que el servidor haya mantenido su calidad funcionaria en forma continua, lo que, en la especie, no ocurrió.

  2. Consideraciones previas.

    Como cuestión preliminar al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, cabe manifestar que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa lltma. Corte, en atención a las siguientes consideraciones:

    1. - Extemporaneidad de la acción cautelar.

      En este aspecto, es necesario tener presente que el Auto Acordado de la Corte Suprema del 24 de junio de 1992, modificado por los Autos Acordados de 4 de mayo de 1998 y 8 de junio de 2007, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone en su N° 1, que éste se interpondrá "dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos".

      Ahora bien, el recurso de autos se interpuso fuera del plazo indicado, como se demostrará a continuación, razón por la cual debe ser rechazado por ese lltmo. Tribunal.

      En efecto, si bien la presente acción constitucional se dirige formalmente, en contra del dictamen N° 13.327, de 2010, de esta Contraloría General, lo cierto es que la situación que habría causado el supuesto agravio invocado por el actor, se configuró cuando se le notificó el indicado decreto N° 88, de 2009, que dispuso su reincorporación a Carabineros de Chile, acto administrativo tomado de razón por este Organismo Fiscalizador el día 25 de agosto de dicho año.

      Así, el hecho que afectó al recurrente y que motiva la interposición del presente recurso de protección, se produjo cuando, de conformidad con el N° 3° del aludido decreto N° 88, de 2009, se ordenó su reingreso en el último lugar de los tenientes coroneles del escalafón de Orden y Seguridad, situación jurídica que quedó consolidada el día 31 de agosto de ese año, cuando se le notificó el señalado acto administrativo.

      De esta forma, el pronunciamiento impugnado no puede ser útil para que el actor abra un nuevo término para recurrir de protección, como pretende.

      En este sentido, de acuerdo con el criterio señalado por esa lItma. Corte mediante sentencia de 5 de noviembre de 2008, en el recurso de protección Rol de ingreso Corte N° 3579-2008, para analizar si el recurso de autos fue interpuesto dentro de plazo "debe considerarse la fecha en que el recurrente tomó conocimiento del hecho que lo afecta", esto es, en la situación en análisis, el 31 de agosto de 2009, en que se le notificó el ya mencionado decreto N° 88 y no como él pretende, vale decir, desde que este órgano de Control le comunicó el dictamen por el cual se pronunció acerca de la juridicidad de dicha actuación de la Administración activa.

      Por lo tanto, atendida la circunstancia de que la supuesta acción agraviante ocurrió con...

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